jueves, 20 de abril de 2017

COMITÉ DE ALIMENTACIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR DEL C.C. "RESIDENCIAS CONCORD PLAZA"




Compilado por: Lic. Lyonel Max Courtois


Este Comité los podemos dividir en dos grandes áreas de Defensa del Consumidor:
1. Área de Alimentación. 
2. Área de Otros Bienes y Servicios  

Es el comité popular que coordina y presenta el plan para la creación de los comedores populares  de alimentación, mercal, pdval y gestionar a nivel municipal, estatal y nacional programas para mejorar la calidad de vida de la comunidad, implementándolos en la entidad de los rubros de alimentación y bienes y servicios esenciales y defensa al consumidor, combatir los problemas de desnutrición en la población, realizar un estudio de consumo en la comunidad los cuales arrojaran una tabla  de crecimiento, luchar contra la especulación

El vocero o vocera del área será el encargad@ de la aplicación, divulgación y conocimiento de la Ley Contra el Acaparamiento y la Ley de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, permitiendo así que todas las ciudadanas y ciudadanos, productoras y productores, industriales, comerciantes, funcionarias y funcionarios públicos y, en fin todos los actores en la cadenas de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios esenciales, conozcan sus derechos y deberes en esta materia.



 


FUNCIONES DEL COMITÉ DE ALIMENTACIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Ø  Promover la educación alimentaria, con el objeto de desarrollar en las ciudadanas y los ciudadanos una cultura que les permita identificar sus problemas nutricionales, las causas que los originan, con el fin de mejorar el estado nutricional personal, familiar y comunitario.

Ø  Promover la Lactancia Materna como primer Acto de Soberanía y Seguridad Alimentaria.

Ø  Garantizar a las ciudadanas y los ciudadanos el acceso oportuno a alimentos de calidad, en cantidad suficiente, con preferencia de aquellos producidos en el país, sobre la base de las condiciones especiales propias de la geografía, el clima, la tradición, cultura y organización social venezolana.

Ø  Fomentar la producción primordialmente en base a la satisfacción de las necesidades nutricionales alimentarias.

Ø  Promover, los cambios en los hábitos y patrones de alimentación de la población, con problemas de desnutrición. Esto, conjuntamente con las actividades de formación y capacitación y el fomento de la cultura alimentaria.

Ø  Ejercer la vigilancia, regulación y control social sobre las actividades, servicios y funciones que faciliten el proceso de intercambio y distribución de bienes y productos esenciales, tales como productos agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y forestales.

Ø  Fiscalizar, vigilar el precio y la calidad de los productos, bienes y servicios y comprobar el abastecimiento, investigar cualquier queja relacionada con los delitos tipificados en la Ley, como el acaparamiento, especulación, actuación fraudulenta, contrabando de extracción y boicot.

Ø  Promover y realizar jornadas y acciones de información y capacitación.

Ø  Coordinar con el comité de salud la vigilancia y control de la nutrición de los niños, niña y adolescente, personas de tercera edad, y personas con más necesidad para que estos sean atendidos por los programas sociales de nutrición que tiene el Estado Revolucionario.

Ø  Promover la formación en materia de las herramientas para la captación de información y formulación de criterios técnicos, que permitan hacer efectivas reclamaciones ante las conductas especulativas y, otras conductas irregulares que menoscaben los derechos de  en el acceso a los bienes y servicios.

MARCO LEGAL:

Ø  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). 1999. Arts: 83, 84, 156 y 305.
Ø  Ley del Plan de la Patria. Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013 – 2019. Objetivos Históricos I, II, III y V. Objetivos nacionales 1.4., 2.1.,2.2., 3.1., 3.4. 5.1.

Ø  Ley de Orgánica de Precios Justos. 2013.
Ø  Ley especial en defensa popular contra el acaparamiento, la especulación, el boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos a control de precios. G.O. N°  38.628, 16-02-2007.
Ø  Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. Art: 9
Ø  Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria. Arts: 4 y 8.
Ø  Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna. 2007.
Ø  Ley del Instituto Nacional de Nutrición. 1968.
Ø  Normas sobre prácticas para la Fabricación, Almacenamiento y Transporte de Envases Empaques y/o Artículos destinados a estar en contacto con Alimentos (MPPPS, Resolución N° 082 del 04-05-2007. G.O. N° 38.678 del 08-05-2008).
Ø  Reglamento General de Alimentos (G.O. N° 25.864 del 16-01-1959).


ENLACES INSTITUCIONALES COMITÉ DE ALIMENTACIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR:
Ministerio del Poder Popular Para La Alimentación.
CASA, MERCAL, FUNDAPROAL, SADA, PDVAL
CORPOMIRANDA
Instituto Nacional de Nutrición (INN).
Sistema Integral de Control Agroalimentario (SICA).
Superintendencia Nacional  para la Defensa de los Derechos SocioEconómicos (SUNDDE)

Fuentes Documentales:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). 1999

Dirección General de Programas Formativos del Viceministerio de Sistemas de Formación Comunal y Movimientos Sociales. Comités de Trabajo de los Consejos Comunales. 2011.

Ley del Plan de la Patria. Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013 – 2019 (2013).


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