Compilado por: Lic. Lyonel Max Courtois
Este Comité
los podemos dividir en dos grandes áreas de Defensa del Consumidor:
1. Área de Alimentación. 2. Área de Otros Bienes y Servicios
Es el comité
popular que coordina y presenta el plan para la creación de los comedores
populares de alimentación, mercal, pdval
y gestionar a nivel municipal, estatal y nacional programas para mejorar la
calidad de vida de la comunidad, implementándolos en la entidad de los rubros de
alimentación y bienes y servicios esenciales y defensa al consumidor, combatir
los problemas de desnutrición en la población, realizar un estudio de consumo
en la comunidad los cuales arrojaran una tabla
de crecimiento, luchar contra la especulación
El vocero o
vocera del área será el encargad@ de la aplicación, divulgación y conocimiento
de la Ley Contra el Acaparamiento y la Ley de Seguridad y Soberanía
Agroalimentaria, permitiendo así que todas las ciudadanas y ciudadanos,
productoras y productores, industriales, comerciantes, funcionarias y
funcionarios públicos y, en fin todos los actores en la cadenas de producción,
distribución y comercialización de bienes y servicios esenciales, conozcan sus
derechos y deberes en esta materia.
FUNCIONES DEL COMITÉ DE ALIMENTACIÓN Y
DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Ø
Promover la educación alimentaria, con el objeto de desarrollar
en las ciudadanas y los ciudadanos una cultura que les permita identificar sus
problemas nutricionales, las causas que los originan, con el fin de mejorar el
estado nutricional personal, familiar y comunitario.
Ø
Promover la Lactancia Materna como primer Acto de Soberanía y
Seguridad Alimentaria.
Ø
Garantizar a las ciudadanas y los ciudadanos el acceso oportuno
a alimentos de calidad, en cantidad suficiente, con preferencia de aquellos
producidos en el país, sobre la base de las condiciones especiales propias de
la geografía, el clima, la tradición, cultura y organización social venezolana.
Ø
Fomentar la producción primordialmente en base a la satisfacción
de las necesidades nutricionales alimentarias.
Ø
Promover, los cambios en los hábitos y patrones de alimentación
de la población, con problemas de desnutrición. Esto, conjuntamente con las
actividades de formación y capacitación y el fomento de la cultura alimentaria.
Ø
Ejercer la vigilancia, regulación y control social sobre las
actividades, servicios y funciones que faciliten el proceso de intercambio y
distribución de bienes y productos esenciales, tales como productos agrícolas,
pecuarios, pesqueros, acuícolas y forestales.
Ø
Fiscalizar, vigilar el precio y la calidad de los productos,
bienes y servicios y comprobar el abastecimiento, investigar cualquier queja
relacionada con los delitos tipificados en la Ley, como el acaparamiento,
especulación, actuación fraudulenta, contrabando de extracción y boicot.
Ø
Promover y realizar jornadas y acciones de información y
capacitación.
Ø
Coordinar con el comité de salud la vigilancia y control de la
nutrición de los niños, niña y adolescente, personas de tercera edad, y
personas con más necesidad para que estos sean atendidos por los programas
sociales de nutrición que tiene el Estado Revolucionario.
Ø Promover
la formación en materia de las herramientas para la captación de información
y formulación de criterios técnicos, que permitan hacer efectivas
reclamaciones ante las conductas especulativas y, otras conductas irregulares
que menoscaben los derechos de en el
acceso a los bienes y servicios.
MARCO LEGAL:
Ø
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
1999. Arts: 83, 84, 156 y 305.
Ø Ley del Plan de la Patria.
Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013 –
2019. Objetivos Históricos I, II, III y V. Objetivos nacionales 1.4., 2.1.,2.2., 3.1.,
3.4. 5.1.
Ø Ley de Orgánica de Precios
Justos. 2013.
Ø Ley especial en defensa popular
contra el acaparamiento, la especulación, el boicot y cualquier otra conducta
que afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos a control de
precios. G.O. N° 38.628, 16-02-2007.
Ø Ley Orgánica de Seguridad de la
Nación. Art: 9
Ø Ley Orgánica de Seguridad y
Soberanía Alimentaria. Arts: 4 y 8.
Ø Ley de Promoción y Protección
de la Lactancia Materna. 2007.
Ø Ley
del Instituto Nacional de Nutrición. 1968.
Ø Normas
sobre prácticas para la Fabricación, Almacenamiento y Transporte de Envases
Empaques y/o Artículos destinados a estar en contacto con Alimentos (MPPPS,
Resolución N° 082 del 04-05-2007. G.O. N° 38.678 del 08-05-2008).
Ø Reglamento
General de Alimentos (G.O. N° 25.864 del 16-01-1959).
ENLACES
INSTITUCIONALES COMITÉ DE ALIMENTACIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR:
Ministerio del Poder Popular Para La
Alimentación.
CASA, MERCAL, FUNDAPROAL, SADA, PDVAL
CORPOMIRANDA
Instituto Nacional de Nutrición (INN).
Sistema Integral de Control Agroalimentario
(SICA).
Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos
SocioEconómicos (SUNDDE)
Fuentes
Documentales:
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV). 1999
Dirección General de Programas Formativos del Viceministerio de
Sistemas de Formación Comunal y Movimientos Sociales. Comités de Trabajo de los
Consejos Comunales. 2011.
Ley del Plan de la Patria. Segundo Plan
Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013 – 2019 (2013).
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