jueves, 6 de abril de 2017

CONSEJO COMUNAL

                       
Según la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC) se definen a los Consejos Comunales como:                                                                                                                                ..."instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social"

 En base al concepto de Consejo Comunal establecido en la LOCC y a aspectos de la planificación establecidos en la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular podemos derivar  los siguientes objetivos de los Consejos Comunales:

1. Articular, integrar y permitir la participación a las distintas organizaciones, grupos y/o colectivos que hacen vida en la comunidad.
2. Diagnosticar las situaciones (Fortalezas, Oportunidades, Debilidades, Amenazas,  Potencialidades, Riesgos, Desafios y Limitaciones) que caracterizan a la comunidad y su entorno.
3. Planificar la ejecución racional y sistemática  de las acciones requeridas para el logro efectivo de la participación popular, de las respuestas a las necesidades de la comunidad y en máxima instancia el desarrollo de las potencialidades y capacidades de la misma.
4. Promover la elaboración de proyectos en base a la metodología del Ciclo Comunal.
5. Institucionalizar como práctica común y continua  la Contraloría Social (previa, durante, a posteriori,a lo interno y en el entorno vital) que permita reducir al mínimo las desviaciones con respecto a un desarrollo efectivo (eficiente y eficaz) de las actividades relacionadas con el desarrollo comunitario.

Lic. Lyonel Max Courtois

Fuentes Documentales:
Ley Orgánica de los Consejos Comunales. 2009.
Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular. 2010.

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