Según la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC) se definen a los Consejos Comunales como: ..."instancias de participación, articulación e integración entre las
diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y
ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la
gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a
las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de
una sociedad de equidad y justicia social"
En base al concepto de Consejo Comunal establecido en la LOCC y a aspectos de la planificación establecidos en la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular podemos derivar los siguientes objetivos de los Consejos Comunales:
1. Articular, integrar y permitir la participación a las distintas organizaciones, grupos y/o colectivos que hacen vida en la comunidad.
2. Diagnosticar las situaciones (Fortalezas, Oportunidades, Debilidades, Amenazas, Potencialidades, Riesgos, Desafios y Limitaciones) que caracterizan a la comunidad y su entorno.
3. Planificar la ejecución racional y sistemática de las acciones requeridas para el logro efectivo de la participación popular, de las respuestas a las necesidades de la comunidad y en máxima instancia el desarrollo de las potencialidades y capacidades de la misma.
4. Promover la elaboración de proyectos en base a la metodología del Ciclo Comunal.
5. Institucionalizar como práctica común y continua la Contraloría Social (previa, durante, a posteriori,a lo interno y en el entorno vital) que permita reducir al mínimo las desviaciones con respecto a un desarrollo efectivo (eficiente y eficaz) de las actividades relacionadas con el desarrollo comunitario.
Lic. Lyonel Max Courtois
Fuentes Documentales:
Ley Orgánica de los Consejos Comunales. 2009.
Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular. 2010.
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