El Artículo 30 de la
Ley Orgánica de los Consejos Comunales nos define a la Unidad Administrativa y
Financiera Comunitaria como:
… la instancia del Consejo Comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas a través de un proceso de elección popular.
Funciones de
la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.
Artículo 31 de la Ley Orgánica de los
Consejos Comunales, son funciones de la Unidad Administrativa y Financiera
Comunitaria:
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas en el área de su competencia.
2. Elaborar los registros contables con los
soportes que demuestren los ingresos y egresos efectuados.
3. Presentar trimestralmente el informe de
gestión y la rendición de cuenta pública cuando le sea requerido por la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de coordinación comunitaria
o por cualquier otro órgano o ente del Poder Público que le haya otorgado
recursos.
4. Prestar servicios financieros y no
financieros en el área de su competencia.
5. Realizar la intermediación financiera
comunitaria, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital.
6. Apoyar las políticas de fomento,
desarrollo y fortalecimiento de la economía social, popular y alternativa.
7. Proponer formas alternativas de
intercambio de bienes y servicios para lograr la satisfacción de las
necesidades y fortalecimiento de la economía local.
8. Promover el ahorro familiar.
9. Facilitar herramientas que permitan el
proceso de evaluación y análisis de los créditos de las organizaciones
socioproductivas previstas en el Decreto Nº 6.129 con Rango, Valor y Fuerza de
Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular.
10. Consignar ante la Unidad de Contraloría
Social del Consejo Comunal, el comprobante de la declaración jurada de
patrimonio de los voceros y voceras de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria
al inicio y cese de sus funciones.
11. Administrar los fondos del Consejo
Comunal con la consideración del colectivo de coordinación comunitaria y la
aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
12. Elaborar y presentar el proyecto anual de
gastos de los fondos del Consejo Comunal.
13. Presentar y gestionar ante el colectivo
de coordinación comunitaria el financiamiento de los proyectos aprobados por la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
14. Las demás que establezca la presente Ley,
los estatutos del Consejo Comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos
y Ciudadanas.
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