Compilado por: Lic. Lyonel Max Courtois
Este comité es el encargado de promover la participación y la
práctica de las disciplinas deportivas y de recreación, fomentando así la
integración, el bienestar y el trabajo
en equipo; con la finalidad de mejorar la salud y la diversión. Debe establecer mecanismos que lo ayuden a identificar las necesidades que responda a
las potencialidades y aspiraciones de sus habitantes, en materia de deporte,
recreación y actividades físicas para la salud que conlleven a formar una mejor
calidad de vida, motivando a la sana competencia y la integración de la familia en general.
FUNCIONES DEL COMITÉ DE RECREACIÓN Y DEPORTE
Ø Determinar las necesidades de cada comunidad en materia de
deportes y actividades físicas y elaborar el proyecto de plan anual que será
aprobado por la comunidad.
Ø Presentar los proyectos deportivos de actividad física de la
comunidad ante el colectivo de coordinación comunitaria, para elevarlo ante las
instancias que componen el Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y
la Educación Física.
Ø Cogestionar el servicio público deportivo en su comunidad,
previa transferencia o asignación de competencias y atribuciones acordadas por
las autoridades públicas municipales, estadales o nacionales.
Ø Aportar la información del censo comunal al Registro Nacional
del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.
Ø Promover programas de desarrollo
integral deportivo y de recreación.
Ø Captar a través de las actividades
recreativas los talentos deportivos
Ø Promocionar y u organizar
coordinadamente con los organismos competentes y el Consejo Comunal, la
realización de eventos recreativos para los integrantes de la comunidad, en
áreas tales como: excursiones, montañismo, planes vacacionales, campamentos,
juegos (de mesa y tradicionales), encuentros, descanso pasivo, fiestas
bailables, canto, pintura, visitas a sitios de interés histórico, cultural y
arqueológico.
Ø Llevar censo, registro y
seguimiento de los participantes en las actividades deportivas y recreativas en
la comunidad, tales como: clubes
constituidos en la comunidad, docentes deportivos, entrenador@s, instructor@s, deportistas, promotor@s deportiv@s, dirigentes deportivos.
Ø Proponer a la comunidad Normativas
de uso de los espacios deportivos y recreativos, que conlleven a una
distribución equitativa y colectiva del tiempo de uso, responsabilidades,
comisiones de funcionamiento y mantenimiento.
Ø Llevar censo, registro y
seguimiento de la infraestructura para la
práctica de deportes, actividades
físicas y de Recreaciòn y ejecutar programas y proyectos de mejoramiento, ampliación, dotación
y construcción de edificaciones deportivas, tales como canchas, campos,
gimnasios, piscinas y otros.
Ø Realizar torneos y encuentros
deportivos y captar a través de las actividades los talentos deportivos.
Ø Gestionar ante los organismos
competentes la realización de cursos, charlas para la capacitación de los integrantes
de la comunidad, disciplinas deportivas que puedan practicarse fácilmente en la
zona, en áreas tales como: futbolito, voleibol, fútbol, ciclismo, natación,
atletismo.
MARCO LEGAL:
Ø CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBV). 1999.
Art. 111. “Todas las personas tienen derecho al deporte y a la
recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y
colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de
educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el
deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y
adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el
ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado
garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación
alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del
sector público y del privado, de conformidad con la ley.”...
Ø LEY ORGÀNICA
DEL DEPORTE, ACTIVIDAD FÌSICA Y EDUCACIÒN FÌSICA. 2011.
Artículo 2. Principios
rectores: La promoción, organización, fomento y administración del deporte, la actividad física y la
educación física y su gestión como actividad económica con fines sociales
prestada en los términos de esta Ley, se rige por los principios de soberanía, identidad
nacional, democracia participativa y protagónica, justicia, honestidad,
libertad, respeto a los derechos humanos, igualdad, lealtad a la patria y sus
símbolos, equidad de género, cooperación, autogestión, corresponsabilidad,
solidaridad, control social de las políticas y los recursos, protección del
ambiente, productividad, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, ética,
rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública y
social, con sometimiento pleno a la ley.
Artículo 6. Nùmeral 9: Organizaciones
sociales promotoras del deporte: Son las entidades o instancias creadas
para la promoción, organización y desarrollo de la actividad física y el
deporte, a partir de las iniciativas del pueblo organizado, conforme a las disposiciones
legales del derecho privado o las que rigen la organización del Poder Popular.
Artículo 8. Derecho
universal: Todas las personas tienen derecho a la educación física, a la práctica
de actividades físicas y a desarrollarse en el deporte de su preferencia, sin
más limitaciones que las
derivadas de sus aptitudes deportivas y capacidades físicas, sin menoscabo del debido resguardo de la
moral y el orden público. El Estado protege y garantiza
indeclinablemente este derecho como medio para la cohesión de la identidad nacional, la lealtad a la patria y sus
símbolos, el enaltecimiento cultural y social de los ciudadanos y ciudadanas, que posibilita el desarrollo pleno de su
personalidad, como herramienta
para promover, mejorar y resguardar la salud de la población y la ética, favoreciendo su pleno desarrollo físico y
mental como instrumento de combate contra el sedentarismo,
la deserción escolar, el ausentismo laboral, los accidentes en el trabajo, el consumismo, el alcoholismo, el
tabaquismo, el consumo ilícito de las drogas, la violencia social y la delincuencia.
Artículo 23. Numeral 2. Subsistema
comunal: Garantiza los planes, proyectos y programas para promover la
práctica masiva y sistemática de actividades físicas para la salud, recreativas y deportivas mediante el fortalecimiento de los comités de deporte
y recreación de los consejos comunales
y otras organizaciones del Poder Popular, constituidas
para tal fin, como unidades básicas del subsistema para mejorar la calidad de vida de la población, así como ampliar la
base de detección de posibles talentos deportivos.
Artículo 34. Numeral 2: Las organizaciones
sociales promotoras del deporte del Poder Popular: Son las instancias
organizativas de cada comunidad y de las comunas encargadas de orientar,
organizar y promover entre sus habitantes la práctica de la actividad física y
el deporte. Mediante éstas, el Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, atiende
las necesidades deportivas de cada comunidad. Corresponden a ésta
clasificación: los comités de recreación y deportes de los consejos comunales,
los consejos de actividad física y deporte de las comunas, así como otras organizaciones
similares promotoras de la actividad física y el deporte.
Artículo 35. Comités de
recreación y deporte de los consejos comunales: Los comités de recreación y
deporte de los consejos comunales, son equipos de trabajo fundamentales de la
política nacional de promoción y desarrollo del deporte y la actividad física.
Sólo se reconocerá un comité por
consejo comunal y le compete:...
Artículo 37. Consejos de
actividad física y deporte de las comunas: El consejo de actividad física y
deporte de la comuna, es la instancia organizativa que integra a los comités de
recreación y deporte de los consejos
comunales ubicados en el ámbito de una comuna determinada. En este espacio,
dichas organizaciones coordinan y articulan conjuntamente la política de
promoción y desarrollo del deporte, la actividad física y la educación física
en la comuna. Sus competencias serán determinadas por el Reglamento de esta
Ley.
ENTES DE ENLACE DEL COMITÉ
DE RECREACIÒN Y DEPORTE:
Ministerio del Poder Popular para el Deporte.
Instituto Municipal de
Recreación, Cultura y Deporte (IAMDERECUDE) del Municipio Cristobal Rojas.
Fundación de Educación Ambiental (FUNDAMBIENTE).
Ministerio del Poder Popular para el Turismo.
Fuentes
Documentales:
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV). 1999
Dirección General de Programas Formativos del Viceministerio de
Sistemas de Formación Comunal y Movimientos Sociales. Comités de Trabajo de los
Consejos Comunales. 2011.
Ley Orgànica del Deporte, actividad fìsica y educaciòn fìsica.
2011.
Ley del Plan de la Patria. Segundo Plan
Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013 – 2019 (2013).
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