miércoles, 19 de abril de 2017

COMITÉ DE RECREACIÓN Y DEPORTES DEL C.C. "RESIDENCIAS CONCORD PLAZA"



Compilado por: Lic. Lyonel Max Courtois




Este comité es el encargado de promover la participación y la práctica de las disciplinas deportivas y de recreación, fomentando así la integración,  el bienestar y el trabajo en equipo; con la finalidad de mejorar la salud y la diversión.    Debe establecer mecanismos que lo ayuden a  identificar las necesidades que responda a las potencialidades y aspiraciones de sus habitantes, en materia de deporte, recreación y actividades físicas para la salud que conlleven a formar una mejor calidad de vida, motivando a la sana competencia y la integración  de la familia en general.




FUNCIONES DEL COMITÉ DE RECREACIÓN Y DEPORTE





Ø  Determinar las necesidades de cada comunidad en materia de deportes y actividades físicas y elaborar el proyecto de plan anual que será aprobado por la comunidad.

Ø  Presentar los proyectos deportivos de actividad física de la comunidad ante el colectivo de coordinación comunitaria, para elevarlo ante las instancias que componen el Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.

Ø  Cogestionar el servicio público deportivo en su comunidad, previa transferencia o asignación de competencias y atribuciones acordadas por las autoridades públicas municipales, estadales o nacionales.

Ø  Aportar la información del censo comunal al Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.

Ø  Promover programas de desarrollo integral deportivo y de recreación.

Ø  Captar a través de las actividades recreativas los talentos deportivos

Ø  Promocionar y u organizar coordinadamente con los organismos competentes y el Consejo Comunal, la realización de eventos recreativos para los integrantes de la comunidad, en áreas tales como: excursiones, montañismo, planes vacacionales, campamentos, juegos (de mesa y tradicionales), encuentros, descanso pasivo, fiestas bailables, canto, pintura, visitas a sitios de interés histórico, cultural y arqueológico.

Ø  Llevar censo, registro y seguimiento de los participantes en las actividades deportivas y recreativas en la comunidad, tales como: clubes constituidos en la comunidad, docentes deportivos, entrenador@s, instructor@s,  deportistas, promotor@s deportiv@s, dirigentes deportivos.

Ø  Proponer a la comunidad Normativas de uso de los espacios deportivos y recreativos, que conlleven a una distribución equitativa y colectiva del tiempo de uso, responsabilidades, comisiones de funcionamiento y mantenimiento.

Ø  Llevar censo, registro y seguimiento de la infraestructura para la práctica de deportes,  actividades físicas y de Recreaciòn y ejecutar programas y proyectos de mejoramiento, ampliación, dotación y construcción de edificaciones deportivas, tales como canchas, campos, gimnasios, piscinas y otros.

Ø  Realizar torneos y encuentros deportivos y captar a través de las actividades los talentos deportivos.

Ø  Gestionar ante los organismos competentes la realización de cursos, charlas para la capacitación de los integrantes de la comunidad, disciplinas deportivas que puedan practicarse fácilmente en la zona, en áreas tales como: futbolito, voleibol, fútbol, ciclismo, natación, atletismo.



MARCO LEGAL:



Ø  CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBV). 1999.



Art. 111. “Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su  promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley.”...




Ø  LEY ORGÀNICA DEL DEPORTE, ACTIVIDAD FÌSICA Y EDUCACIÒN FÌSICA. 2011.



Artículo 2. Principios rectores: La promoción, organización, fomento y administración del deporte, la actividad física y la educación física y su gestión como actividad económica con fines sociales prestada en los términos de esta Ley, se rige por los principios de soberanía, identidad nacional, democracia participativa y protagónica, justicia, honestidad, libertad, respeto a los derechos humanos, igualdad, lealtad a la patria y sus símbolos, equidad de género, cooperación, autogestión, corresponsabilidad, solidaridad, control social de las políticas y los recursos, protección del ambiente, productividad, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, ética, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública y social, con sometimiento pleno a la ley.

            

Artículo 6. Nùmeral 9: Organizaciones sociales promotoras del deporte: Son las entidades o instancias creadas para la promoción, organización y desarrollo de la actividad física y el deporte, a partir de las iniciativas del pueblo organizado, conforme a las disposiciones legales del derecho privado o las que rigen la organización del Poder Popular.




Artículo 8. Derecho universal: Todas las personas tienen derecho a la educación física, a la práctica de actividades físicas y a desarrollarse en el deporte de su preferencia, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes deportivas y capacidades físicas, sin menoscabo del debido resguardo de la moral y el orden público. El Estado protege y garantiza indeclinablemente este derecho como medio para la cohesión de la identidad nacional, la lealtad a la patria y sus símbolos, el enaltecimiento cultural y social de los ciudadanos y ciudadanas, que posibilita el desarrollo pleno de su personalidad, como herramienta para promover, mejorar y resguardar la salud de la población y la ética, favoreciendo su pleno desarrollo físico y mental como instrumento de combate contra el sedentarismo, la deserción escolar, el ausentismo laboral, los accidentes en el trabajo, el consumismo, el alcoholismo, el tabaquismo, el consumo ilícito de las drogas, la violencia social y la delincuencia.



Artículo 23. Numeral 2. Subsistema comunal: Garantiza los planes, proyectos y programas para promover la práctica masiva y sistemática de actividades físicas para la salud, recreativas y  deportivas mediante el fortalecimiento de los comités de deporte y recreación de los consejos comunales y otras organizaciones del Poder Popular, constituidas para tal fin, como unidades básicas del subsistema para mejorar la calidad de  vida de la población, así como ampliar la base de detección de posibles talentos deportivos.



Artículo 34. Numeral 2: Las organizaciones sociales promotoras del deporte del Poder Popular: Son las instancias organizativas de cada comunidad y de las comunas encargadas de orientar, organizar y promover entre sus habitantes la práctica de la actividad física y el deporte. Mediante éstas, el Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, atiende las necesidades deportivas de cada comunidad. Corresponden a ésta clasificación: los comités de recreación y deportes de los consejos comunales, los consejos de actividad física y deporte de las comunas, así como otras organizaciones similares promotoras de la actividad física y el deporte.




Artículo 35. Comités de recreación y deporte de los consejos comunales: Los comités de recreación y deporte de los consejos comunales, son equipos de trabajo fundamentales de la política nacional de promoción y desarrollo del deporte y la actividad física. Sólo se    reconocerá un comité por consejo comunal y le compete:...



Artículo 37. Consejos de actividad física y deporte de las comunas: El consejo de actividad física y deporte de la comuna, es la instancia organizativa que integra a los comités de  recreación y deporte de los consejos comunales ubicados en el ámbito de una comuna determinada. En este espacio, dichas organizaciones coordinan y articulan conjuntamente la política de promoción y desarrollo del deporte, la actividad física y la educación física en la comuna. Sus competencias serán determinadas por el Reglamento de esta Ley.





ENTES DE ENLACE DEL COMITÉ DE RECREACIÒN Y DEPORTE:



Ministerio del Poder Popular para el Deporte.


Instituto Municipal de Recreación, Cultura y Deporte (IAMDERECUDE) del Municipio Cristobal Rojas.


Fundación de Educación Ambiental (FUNDAMBIENTE).


Ministerio del Poder Popular para el Turismo.



Fuentes Documentales:



Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). 1999



Dirección General de Programas Formativos del Viceministerio de Sistemas de Formación Comunal y Movimientos Sociales. Comités de Trabajo de los Consejos Comunales. 2011.



Ley Orgànica del Deporte, actividad fìsica y educaciòn fìsica. 2011.



Ley del Plan de la Patria. Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013 – 2019 (2013).

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