sábado, 22 de abril de 2017

COMISIÓN ELECTORAL PERMANENTE (C.E.P.)





El Artículo 36 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales nos define a la Comisión electoral permanente como:


… la instancia del Consejo Comunal encargada de organizar y conducir de forma permanente, los procesos de elección o revocatoria de los voceros o voceras del Consejo Comunal y las consultas sobre aspectos relevantes de la vida comunitaria, así como cualquier otro que decida la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, quienes serán electos y electas, con sus respectivos suplentes (…).
Quienes integren la comisión electoral no podrán postularse a las unidades del Consejo Comunal.



Funciones de la Comisión electoral permanente.

Artículo 37. La comisión electoral del Consejo Comunal ejercerá las siguientes funciones:

1. Elaborar y mantener actualizado el registro electoral de la comunidad, conformado por todos los y las habitantes de la comunidad, mayores de quince años, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
2. Informar a la comunidad todo lo relativo a la elección, reelección o revocatoria de los voceros o voceras del Consejo Comunal, así como los temas objeto de consulta.
3. Elaborar y custodiar el material electoral.
4. Convocar a los y las habitantes de la comunidad para que se postulen como aspirantes a voceros o voceras a las unidades del Consejo Comunal.
5. Coordinar el proceso de votación.
6. Verificar los requisitos exigidos a los postulados o postuladas en las instancias del Consejo Comunal.
7. Escrutar y totalizar los votos, firmando los resultados con los testigos electorales designados o designadas.
8. Conocer y decidir sobre las impugnaciones presentadas sobre los procesos electorales o las consultas formuladas.
9. Levantar el acta del proceso de elección y sus resultados.
10. Proclamar y juramentar a los que resulten electos o electas como voceros o voceras de las unidades del Consejo Comunal.
11. Organizar y coordinar los procesos electorales en los lapsos establecidos en la presente Ley y en los estatutos del Consejo Comunal. Informar los resultados de las consultas realizadas en la comunidad.
12. Velar por la seguridad y transparencia de los procesos electorales.
13. Cuidar y velar por la preservación de los bienes y archivos electorales de la comunidad.
14. Elaborar y presentar ante el colectivo de coordinación comunitaria un estimado de los recursos, a los fines de llevar los procesos electorales, de revocatoria y las consultas sobre los aspectos relevantes de la comunidad.
15. Notificar al colectivo de coordinación comunitaria, con dos meses de anticipación al cese de las funciones de la comisión electoral, a los fines de la preparación del proceso de elección de sus nuevos integrantes.
16. Coordinar en el ejercicio de sus funciones con el Poder Electoral.
17. Las demás que establezca la presente Ley.

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