El Artículo 33 de la
Ley Orgánica de los Consejos Comunales nos define a la Unidad de Contraloría
Social como:
… la instancia del Consejo Comunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y administración de los fondos del Consejo Comunal. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas, a través de un proceso de elección popular..
Funciones de
la Unidad de Contraloría Social.
Artículo 34 de la Ley Orgánica de los
Consejos Comunales, son funciones de la Unidad de Contraloría Social:
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas que correspondan a sus funciones. Ejercer seguimiento,
vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los planes, proyectos
comunitarios y socioproductivos, organizaciones socioproductivas, fases del
ciclo comunal y gasto anual generado con los fondos y los recursos financieros
y no financieros asignados por órganos y entes del Poder Público o
instituciones privadas al Consejo Comunal.
2. Rendir anualmente cuenta pública de sus
actuaciones.
3. Presentar informes de sus actuaciones
cuando les sean solicitados por la Asamblea de ciudadanos y Ciudadanas, por el
colectivo de coordinación comunitaria o cuando lo considere pertinente.
4. Cooperar con los órganos y entes del Poder
Público en la función de control, conforme a la legislación y demás
instrumentos normativos vigentes.
5. Conocer y procesar los planteamientos
presentados por los ciudadanos y ciudadanas con relación a la gestión de las
unidades del Consejo Comunal e informar de manera oportuna a la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas.
6. Remitir ante el Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de participación ciudadana, las
declaraciones juradas de patrimonio de los voceros y voceras de la Unidad
Administrativa y Financiera Comunitaria del Consejo Comunal.
7. Las demás que establezca la presente Ley,
los estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos
y Ciudadanos.
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